El Consejo Superior de Deportes ha informado que se puede iniciar los expedientes para la homologación y convalidación de los entrenadores formados antes de 1999 para obtener los efectos académicos o profesionales correspondientes.
El pasado 27 de julio se publicó el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio por el que se modificaba el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en lo que afecta, entre otras situaciones, al plazo de 10 años que otorgaba el citado real decreto a los entrenadores formados antes de 1999 para obtener los efectos académicos o profesionales respecto del título correspondiente.
Así en su artículo 7, cuatro a) recoge que “a) Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, conforme a lo establecido en esta disposición adicional”.
Esto afecta a los entrenadores superiores de baloncesto con formación antes de 1999 reconocida en el BOE y cuyos efectos tanto académicos como profesionales están publicados en BOE y cuyo plazo de 10 años expiró. Esta modificación permitirá que los entrenadores cuya resolución fue denegatoria en su momento o que no se presentó por haber expirado el plazo, pueden volver a solicitar los efectos que le corresponda.
Esta homologación responde a una demanda de los entrenadores superiores de baloncesto con el título obtenido antes de 1999. Para ello deben presentar solicitud de homologación o equivalencia (
adjunto enlace) y certificado de la Federación Española correspondiente, así como acreditar al menos 3 años de experiencia como monitor o entrenador de la modalidad. En el caso de aquellos entrenadores que deseen obtener los efectos académicos, debiendo presentar además del título académico, el resguardo de matrícula en un centro autorizado que imparta las enseñanzas de la modalidad. Para más información contactar con entrenadores@feb.es o con la Federación Autonómica correspondiente.